OPINIóN

Impuestos: los costos por alquilar o vender un inmueble

Se dice que la construcción es una actividad dinamizadora de la economía. Este año se aprobó un blanqueo para la construcción que no tuvo mucho éxito. Los motivos podrían referirse a los impuestos que alcanzan al mantenimiento de esas inversiones.

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Alquiler y venta de viviendas | Cedoc

La actividad inmobiliaria en Argentina se encuentra en un cuello de botella. Muchos departamentos a la venta, sin créditos y con los precios en baja; pocos inmuebles en alquiler por la nueva ley que espanta a las partes y a pesar que hay un blanqueo para la construcción no existen incentivos para los inversores debido a que el rendimiento esperado no es alentador.  

 

Los alquileres

A raíz de la sanción de la ley 27.551, que introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la nación, se dispuso un régimen de registración de los contratos de locación de inmuebles, que se encuentren ubicados en el país, que estará bajo la supervisión de la AFIP.

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Por esta norma no cambió la situación impositiva que deriva de ese tipo de contratos, tanto para los locadores como para los inquilinos. Pero estas medidas afectan al sensible mercado de alquiler de propiedades, y en muchos casos más que producirles beneficios a los inquilinos los terminan afectando. Generalmente, los controles excesivos producen la salida de la oferta de estos bienes y el aumento del valor del alquiler. Según la ley, el valor mensual debe actualizarse anualmente utilizando un índice, conformado en partes iguales por las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración de los trabajadores estables (RIPTE), que publica el Banco Central. Esta regulación rige para los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2020; por ejemplo, un contrato que inició el 1 de octubre del año pasado tendrá un incremento del 50,48% a partir del mes que viene. No todos los inquilinos tuvieron un porcentaje de aumento anual de sus ingresos equivalente a ese porcentaje. 

El dilema de los alquileres

La AFIP reglamentó la ley, a través de la Resolución General 4933, ordenando que los propietarios de los inmuebles cedidos en alquiler registren los contratos, por sí mismos o por medio de sus representantes (corredores, inmobiliarias y escribanos). El plazo de registración es de 15 días corridos, que se cuentan a partir de la fecha de celebración del contrato o la fecha en que se modificó otro que era preexistente. Hay que informar los datos del contrato en forma digital desde la página Web de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Ahí tendrán que brindarse los datos fijos del locador y que sirven para la identificación del inmueble y del resto de las partes que intervienen en la operación. Adicionalmente, se tendrá que adjuntar en un archivo con formatos “pdf” o jpg” el texto del contrato celebrado. Como respuesta del trámite realizado, se enviará un acuse de recibo al domicilio electrónico de la persona que realizó el trámite y en el caso de que sea un condominio en el que corresponde a cada uno de sus integrantes.

En función de lo que está previsto en la ley 27.551, los inquilinos podrán informar el contrato de locación ingresando a la página Web de la AFIP, dentro de la opción denominada “Declaración de contratos” que funciona dentro del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de seis meses posteriores a la fecha de finalización del contrato de locación.

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Implicancias tributarias

Las consecuencias tributarias no se modificaron, tanto para el locador como para el locatario, luego de la sanción de la ley 27.551, salvo con lo que tiene que ver con el Registro del contrato que debe presentarse ante la AFIP.

 La locación de vivienda se encuentra exenta en el IVA, pero los propietarios deben estar inscriptos en el Régimen Simplificado abonando sólo el componente impositivo (sin pagar la parte previsional ni la obra social). Otra opción es inscribirse en el Régimen General de liquidación de impuestos, registrándose en Ganancias y en el IVA, quedando exceptuados de tener que pagar autónomos.

El Monotributo permite que los locadores puedan inscribirse como condominios. A pesar de que los condominios no puedan adherirse al Monotributo desde junio de 2018, cada condomino podrá adherir en forma individual siempre que cumpla con las condiciones previstas para la adhesión, categorización y permanencia en el mismo, considerando la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.

Es requisito, que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de la actividad de locación de inmuebles en condominio, adhieran en forma individual al Régimen por todas las locaciones del mismo condominio. Ningún condómino puede estar inscripto en el IVA por otra actividad y la facturación la podrá efectuar uno de ellos dejando constancia de los datos de los demás integrantes del condominio.

Alquileres: desde marzo es obligatorio registrar los contratos ante la AFIP
 

Sintetizando, el propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tiene  que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

1) La inscripción puede realizarse en el Régimen Simplificado (Monotributo): para eso, la totalidad de la facturación anual no debe superar $2.600.000. No se pueden tener más de tres unidades de explotación. Hay que formalizar un contrato de alquiler y emitir comprobantes tipo “C”. Tener declarado el inmueble en la presentación de Bienes Personales, en el caso de que corresponda cumplir con este impuesto.

 

2) Régimen General (IVA y Ganancias):

La totalidad de la facturación anual supera $ 2.600.000. Si se poseen más de tres unidades de explotación. Debe formalizarse un contrato de alquiler y emitir comprobantes tipo “B”. Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales. Si el alquiler se realiza a un contribuyente inscripto en el IVA debe confeccionarse una factura “A”.

La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación. En dichos comprobantes deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y su CUIT.

Los alquileres comerciales deben pagar IVA, siempre que el locador figure inscripto en el impuesto, sólo si el importe mensual de la locación es superior a $1.500, valor irrisorio que no se actualiza desde hace más de dos décadas.

Ley de Alquileres: la verdadera enemiga de los inquilinos y propietarios

Si el inmueble está ubicado en la Ciudad, el propietario tiene que pagar el 1,5% de Ingresos Brutos, condicionado a que posea más de dos unidades puestas en alquiler y siempre que el valor mensual supere la suma de $30.000 por cada inmueble. En la Provincia de Buenos Aires, basta con que el propietario posea un único inmueble en alquiler y el valor de la locación mensual y anual supere $32.604 y $391.248, respectivamente. En ese caso deberá abonarse la tasa del 3,5% calculado sobre el valor del alquiler.

 

Deducción del alquiler en Ganancias

La resolución de la AFIP 4003, prevé la deducción en el régimen de retención de la cuarta categoría por parte del trabajador de lo abonado en concepto de alquiler, con los siguientes requisitos:

Se puede deducir hasta el 40% de los importes abonados de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, con el tope máximo anual equivalente al mínimo no imponible que rige para el año. Para este año rige el tope de deducción de $ 67.071,36. Este monto se actualiza todos los años en función de la variación, de octubre a octubre del año siguiente, de índice salarial denominado “RIPTE”.

La condición que se pone es que el locatario no sea titular de otro inmueble, independientemente de la proporción que sea. Otros requisitos son que el locador emita la factura por el alquiler cobrado y que en el primer año en el que se informe la deducción, a través del sistema SIRADIG – TRABAJADOR, que funciona en la página Web de la AFIP, se adjunte en formato “pdf” una copia del contrato de alquiler.

 

Las ventas

A partir de la reforma que hizo el gobierno anterior, convive el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo, dependiendo de la situación que se trate.

Los resultados obtenidos por la transferencia efectuada por las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. El gravamen rige para las ventas de los inmuebles, en la medida que se hayan adquirido a partir del año 2018. Si el bien se recibió por herencia estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo adquirió también a partir de este año.

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Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos. En cambio, para los adquiridos antes del 2018 seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano debe retenerle al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de realizada la venta. Sigue vigente la opción de excepción para los que reemplazan su único inmueble.

Por ejemplo, si una persona recibe como herencia un inmueble que fue adquirido por el donante antes del 2018, y luego el heredero lo vende debería pagar el 1,5% de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y no el Impuesto a las Ganancias.

El impuesto se tiene que abonar aplicando sobre el resultado obtenido (precio de venta actual menos costo ajustado por inflación) la tasa del 15%. El inversor que entra en una inversión de pozo, debe saber que cuando venda en el futuro el inmueble tendrá que tributar por el resultado obtenido.

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El que adquiere un inmueble para luego alquilarlo debe saber que tiene que pagar impuestos nacionales, por el régimen simplificado o el general y además ingresos brutos en la jurisdicción en que se encuentra ubicado el inmueble. El paso de la pandemia también trajo excepciones para el cumplimiento de los contratos de alquileres, con suspensiones de aumentos y prohibiciones de desalojos. El que invierte para luego venderlo debe conocer que luego también tiene que tributar. Por todos esos motivos el blanqueo vigente a futuro para el mantenimiento de las inversiones no es muy atractivo.

Sin dudas muchas regulaciones, para un mercado que es muy sensible y con muchas necesidades insatisfechas. Alguna vez alguien dijo que el límite de intervención del Estado en la economía es cuando su actuación provoca más problemas que los beneficios que se pretenden conseguir.