MODO FONTEVECCHIA
DECRETAZO

Diego Armesto: "Todo DNU se presume inconstitucional hasta que se demuestre lo contrario"

El abogado constitucionalista explicó el recorrido legal que tendrá el decreto de Javier Milei y las posibilidades de que se resuelva vía un plebiscito. "El presidente lo utiliza como un mecanismo de presión hacia el Congreso para que le aprueben el DNU", indicó en Modo Fontevecchia.

Diego Armesto
Diego Armesto | Cedoc

El miembro del Instituto de Derecho Constitucional, Diego Armesto, se refirió al conflicto entre poderes por los alcances del mega DNU que impulsa el Presidente."En la Constitución dice que está prohibido el ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo", afirmó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Diego Armesto es abogado constitucionalista y docente universitario. Además es miembro del Instituto de Derecho Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. 

Alejandro Gomel (AG): Ayer el presidente manifestó que si el Congreso no le aprueba el decreto convocará a un plebiscito para validarlo. Aparentemente esto se puede hacer, pero no es vinculante. ¿Es así?

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En realidad es una consulta popular establecida en el artículo 40 de la Constitución Nacional. La reforma de 1994 lo incorpora como instituto de democracia semidirecta. Lo que hace el Convencional Constituyente es ponerte dos tipos de consulta: la vinculante y la no vinculante. Por el lado de la vinculante, con obligatoriedad del voto, es la que sale por ley del Congreso. Ahora bien, si el presidente busca una confrontación contra el Congreso va a ser difícil que salga una ley. 

Decreto de necesidad y estrategia

El otro camino es el dictado de un decreto donde convoca a una consulta popular. Debe ser una convocatoria dentro del marco de sus competencias en la que le pide a los ciudadanos que se pronuncien por sí o por no. El tema es cómo se genera esto de lo vinculante y la no obligatoriedad, porque el que convoca el Ejecutivo es no vinculante y el voto es no obligatorio. 

Lo no vinculante significa que el resultado electoral no obliga al Congreso a sancionar la ley. En cambio, si lo hace el mismo Congreso y la gente dice “sí”, automáticamente lo tiene que tratar en el recinto y aprobarlo, casi no hay debate. En 40 años de democracia, la única consulta popular fue la de Alfonsín por el Canal de Beagle. El presidente lo utiliza como un mecanismo de presión hacia el Congreso para que le aprueben el DNU, pero Milei no va a poder meterse en facultades que son propias del Parlamento. 

La ley que reglamenta dice que tiene que publicarse la decisión política que vos ponés a consideración al pueblo. Por ejemplo, la ley de Alquileres, la ley laboral, la ley de Abastecimiento, etc. Es decir, hay un montón de leyes que están en el decreto y que deberían estar en el debate público para que la sociedad decida, y eso es muy complejo. 

Milei citó a Frondizi, acusó de coimas al Congreso y contempla la carta del plebiscito

Claudio Mardones (CM): ¿El DNU podrá ser tratado en enero y febrero? El inciso C del artículo 99 establece que la comisión bicameral de trámite legislativo puede avanzar en 10 días y luego las dos cámaras pueden tratarlo inmediatamente...

Yo tenía la misma interpretación del texto de la Constitución pero para disipar mis dudas hablé con el doctor Ortiz Pellegrini, que es el miembro informante del 99 tercero en la Convención Constituyente de 1994. Él me explicó palabra por palabra el texto y sostuvo que, como es una facultad del control del Congreso, no es necesario que exista sesión ordinaria o prórroga. 

Simplemente piensen, ¿cómo el Ejecutivo que dicta el DNU le va a decirle al Congreso que lo va a llamar a prórroga para que lo controle. No, es una facultad propia del control del Congreso. 

Lo dijo la Corte Suprema en el fallo de Cristina Fernández contra el Senado en aquel pedido de certeza de constitucionalidad. La Corte le dice: “ustedes son un poder independiente y funcionan por sí mismos, no tienen que venir a preguntarme a mí qué tienen que hacer, porque la Constitución les da toda la fuerza para que lo puedan hacer”.

El decreto de Milei
El DNU de Milei, fuente de un posible conflicto entre poderes del Estado.

En esta instancia, el ejercicio del control legislativo que ejerce el Congreso de la Nación con respecto al DNU lo puede hacer valer en cualquier momento. Es más, fíjense que la Constitución habla de la comisión bicameral permanente, o sea que funciona los 365 días del año.

Vale recordar cuando Cristina, por un DNU, despidió a Martín Redrado. Automáticamente se constituyó la comisión que establece la ley del Banco Central y dictaminó sobre lo que había hecho Cristina. Además, hace exactamente una semana atrás, el Senado de la Nación, sin existir prórroga, se convocó y definió autoridades y comisiones. 

Eso es lo que en el derecho norteamericano se dice el Self-Moving and Self-Depending, que refiere a que el Congreso vive por sí mismo y se mueve por sí mismo. Es decir, es uno de los tres poderes del Estado que integra la República y no depende de un tercero para poder funcionar.

Llueven las presentaciones contra el DNU de Milei: ahora del ex titular del Colegio de Abogados

AG: ¿El DNU de Milei es inconstitucional? 

Todo DNU se presume inconstitucional hasta que se demuestre lo contrario. Lo que tiene que ver si esa necesidad y urgencia está acorde con los estándares establecidos por la Corte Suprema. 

En la Constitución dice que está prohibido el ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo. Luego, acota que “salvo en caso de necesidad y urgencia”. Ahora bien, hay que comprobar esos parámetros establecidos contrastados con el DNU. 

Yo agrego acá al fallo San Luis de la Corte Suprema: cuando Duhalde hace el 214/02 que pulveriza los dólares del sistema financiero y aparece la pesificación obligatoria y el coeficiente de estabilización de referencia (CER). En ese momento, la Corte Suprema le dice a Duhalde que mientras estaba dictando un DNU tenía una delegación legislativa y el Congreso estaba funcionando. Justamente, acá van a llamar a sesiones extraordinarias, o sea, que el Congreso está funcionando. No cayó un meteorito y el Congreso no puede trabajar.

El accionar policial en las movilizaciones

AG: Está mañana el líder piquetero Eduardo Belliboni denunció que a la gente que va a la marcha en colectivos los baja la policía. Si es verdad, ¿pueden hacer eso? 

Recordemos cuando Sergio Berni  y Axel Kicillof  bajaban y cachaban a la gente en La Matanza cuando habían matado al chofer. Es decir, dentro de las facultades del poder de policía de control está, siempre y cuando no se vienen derechos y garantías condicionales.

Lo pueden hacer por medida de seguridad, pero si la idea es producir un bloqueo de una manifestación, ahí sí habría una violación. Pero lo dice Belliboni, debería traer una prueba, denunciar penalmente y mostrar cómo la policía, por órdenes del poder político,  está excediendo las funciones que tienen

AO FM