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MEGADECRETO

Viajantes de Comercio obtuvo una medida cautelar a su favor, la tercera contra del DNU de Milei

La Federación presentó una acción de amparo con urgente pedido de "no innovar". Lo hizo ante la Jueza Nacional del Trabajo, Silvia Garzini, quien resolvió con una cautelar a favor de FUVA.

Javier Milei
Javier Milei | NA

Habiendo transcurrido apenas un mes desde la asunción al Gobierno de Javier Milei y desde el anuncio oficial del decreto DNU 70/23, siguen acumulándose como hojas secas en el otoño, las distintas acciones de amparo con medidas cautelares favorables. Llegó la tercera cautelar contraria a los intereses del Gobierno.

En ese contexto, la Justicia laboral dictó una nueva medida cautelar fallando con resultado favorable a Viajantes de Comercio y contra el “decretazo” y la reforma laboral de Milei. La Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina presentó una acción de amparo ante la Jueza Nacional del Trabajo, Silvia Garzini, con un urgente pedido de "no innovar" en relación a la norma.

La Jueza Nacional del Trabajo, Garzini, resolvió en las últimas horas "admitir la acción de amparo" interpuesta por la FUVA contra el Poder Ejecutivo Nacional, haciendo lugar a la medida cautelar pretendida. Por consiguiente, la magistrado suspendió preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del DNU de Milei.

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Nuevo amparo…

El recurso presentado por la FUVA persigue la declaración de invalidez constitucional del Título IV, referente al Trabajo, y, en particular, el artículo 90 que deroga la ley 14.546, que actualmente regula la actividad del viajante comercial.

"El objeto de esta acción de amparo, conforme surge de su punto II, se circunscribe en procurar ‘se declare la inconstitucionalidad del Título IV -Trabajo- del Decreto No. 70/2023, (B.O. del 21/12/2023), y en subsidio y en particular, que se decrete la inconstitucionalidad del Art. 90 por cuanto viola el principio básico de división de podres y produce modificaciones desfavorables y permanentes de los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales que los representan’", reza textual el escrito.

A su vez, el recurso precisa: "También pretende se dicte una medida cautelar urgente de no innovar, y se decrete la suspensión de los efectos del decreto en su aspecto cuestionado, y, de manera inmediata, lo referente a la derogación de la ley 14.546, dispuesta en su artículo 90, de modo que se mantenga con plenitud las virtualidades del mentado estatuto". 

Por lo pronto, una nueva cautelar a la reforma laboral del DNU de Milei, que afectaba a los Viajantes se presenta como el tercer fallo contrario a los intereses del Gobierno. La FUVA interpuso el amparo con el norte en que se dé marcha atrás con la vigencia del decreto en su capítulo sobre “Trabajo” que aplica reformas laborales que les son adversas y violatorios de derechos.

… tercera cautelar, cuarto revés judicial

La justicia del Trabajo resolvió habilitar la feria para dar tratamiento a la acción de amparo interpuesta por la FUVA contra el DNU de Milei. La medida cautelar dictada suspende preventivamente todos las modificaciones establecidas  en materia laboral por el “decretazo”. De modo que esta nueva cautelar, es la tercera resolución judicial que se suma a otras medidas que obtuvieron a su favor la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), también contra las reformas laborales del decreto70/23. 

A su vez, la nueva cautelar a favor de viajantes es el cuarto revés judicial, al margen de las cautelares (CGT y CTA), también hubo un fallo adverso a los fines del Gobierno, el que precisamente desarmó su estrategia de incluir todos los reclamos en una única causa.

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Fundamentos de la cautelar

En su fallo, la jueza laboral Garzini fundamentó: “Considero que, en el caso, se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la norma jerárquica transcripta para acceder a la viabilidad formal de la presente acción. En efecto, la entidad de las circunstancias apuntadas en el escrito en análisis, en cuanto a la afectación de los derechos y garantías constitucionales que la requirente dice se habrían conculcado, permiten la admisibilidad de esta vía urgente y expedita elegida por ser el remedio más idóneo para la tutela inmediata que se persigue”.

La magistrada también en los considerandos se refirió al estatuto del viajante: “La ley 14.546 fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.

La Jueza mencionó que la FUVA planteó que “el megadecreto no reúne ninguna de las exigencias del artículo 99, inciso 3) de la Constitución Nacional; implica una ilegítima asunción de potestades legislativas; no se configura ningún supuesto objetivo de necesidad y urgencia; y no existe imposibilidad alguna de que se reúna el Congreso, y prueba cabal es que el propio Poder Ejecutivo, convocó a sesiones extraordinarias”.

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También señaló que en el caso particular de la ley 14.546 conocida como “Estatuto del Viajante”, la cual pretende ser derogada, es “inválido como acto jurídico y administrativo, ya que carece de fundamento propio”. En tanto, advirtieron que combinada con la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, producirá “una radical y profunda degradación en los niveles de protección”.

“La eliminación sin ningún tipo de fundamento significa la exclusión de la regulación de la forma de trabajo, de ser remunerados, la eliminación de todo un instituto previsto como es la indemnización por clientela, la clandestinidad laboral impune, y sin consecuencias, y, desde la perspectiva de la representación colectiva, un propósito muy visible de retacear medios de acción colectiva, de limitar las reuniones sindicales, y de afectar el funcionamiento de las asociaciones sindicales”, precisa un apartado del recurso de amparo.

BL JL