En un contexto de numerosas quejas por parte de usuarios de las plataformas de venta digitales, al que se unió el reclamo del propio Marcos Galperín, CEO y fundador de Mercado Libre, por la retención del denominado impuesto a la venta de productos usados, entrará en vigencia una nueva regulación.
En concreto desde el 1 de abril próximo, por la Resolución General 5319/2023 de la AFIP quedarán alcanzados los vendedores no habituales de productos usados y se sumaran nuevos agentes de percepción del tributo.
De modo que, ya no solo la aplicación de Mercado Libre, aplicará la retención sino que además se incorporarán otras plataformas concretamente mencionadas en la norma. Desde la empresa es bien visto para lograr un contexto más equitativo entre las distintas aplicaciones de venta digitales.
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Por lo pronto, la Resolución General 5319 publicada en el Boletín Oficial, viene a sustituir al régimen vigente de percepción de IVA (Resolución 3411/2012) por operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y por prestaciones o locaciones de servicios, comercializadas a través de plataformas digitales.
En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9), Sebastián Domínguez, especialista en derecho tributario, explicó que la AFIP creó un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado que reemplaza un régimen que ya existía y que aplicaba Mercado Libre como agente de percepción.
“El nuevo régimen que entrará en vigencia el 1 de abril amplía el tipo de operaciones que quedarán alcanzadas, siempre en la medida que ese portal digital cobre una comisión”, apuntó.
Por lo tanto, un tema importante a tener presente según señaló el especialista es que “no quedan alcanzadas las operaciones de venta de un automóvil mediante una plataforma de venta online, como tampoco la venta de inmuebles, de computadoras o de ropa que se publicite en un portal digital que no cobre comisiones, que sea gratuito. En ese caso no se aplicará el régimen de percepción”.
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Más sujetos pasibles de retención
Por incorporación de la nueva resolución de AFIP, “los sujetos pasibles de percepción serán todos los responsables inscriptos en IVA que vendan productos a través de plataformas que cobran comisiones o que presten servicios”, señaló Domínguez.
También los monotributistas, la duda surge ante la pregunta: un monotributista, que no es responsable inscripto y está exento en IVA, ¿cómo puede ser sujeto pasible de retención?
“En esos casos se les aplicará la percepción si encuadran en determinadas condiciones que establece la norma: que el precio unitario de venta del producto que estén ofertando supere el máximo que hoy es $ 85.627, o que la sumatoria de las operaciones que realizó en esa plataforma supere el máximo para la categoría (monto total anual facturado de $ 8.040.721, destacó.
“Es decir que lo que está haciendo la norma es indicar si una persona es monotributista pero por las operaciones que hizo o el precio del producto en realidad ha quedado excluido del monotributo, aun cuando no haya realizado el trámite de baja y el alta como inscripto, será la misma plataforma la que le retendrá automáticamente el impuesto al valor agregado”, amplió.
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Por otro lado, se da la situación donde pueden encuadrar consumidores finales o personas que realizan operaciones comerciales y no están inscriptas, lo que habitualmente se conoce como operaciones marginales o “en negro”: en esos supuestos, señala que se aplicará la percepción cuando “las operaciones sean habituales, recurrentes o reiteradas. Y por eso la norma da una serie de parámetros”.
Parámetros sin actualización
“Cuando la cantidad de operaciones en el mes calendario sean igual o superior a 10 y cuando el monto total de las operaciones sea igual o mayor a $ 200.000, tendrá que aplicarse la percepción. También cuando en cuatro meses consecutivos se realicen cuatro o más operaciones por mes y el monto total acumulado sea igual o mayor a $ 200.000", remarcó.
"Es decir que en esos casos la persona que vende no es responsable inscripta ni monotributista, pero se la considera no categorizada. Ello porque acumula un volumen de operaciones recurrentes que llevan a presumir que está realizando operaciones comerciales y entonces se le van a practicar las percepciones”, sentenció.
En esos casos se aplicará una alícuota del 8% para ventas online de productos nuevos o usados, cuando se excedan esos parámetros. Domínguez señaló a Modo Fontevecchia que “uno de los problemas que se presenta es que estos parámetros no se actualizan automáticamente, deberían actualizarse automáticamente por el IPC para evitar situaciones perjudiciales”.
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Además, el especialista advierte que “este tipo de régimen de percepción implica adelantar la obligación tributaria y puede generar problemas financieros para empresas que le genera saldo a favor. Si bien existen mecanismos de certificado de exclusión, no siempre funcionan adecuadamente y entonces generan saldos a favor que se terminan trasladando al precio de los productos y los servicios".
Por lo tanto aquellos que encuadren dentro de esta situación de no categorizados, cuando en realidad están vendiendo bienes de uso personal, sin fines comerciales, y sin realizar actividades gravadas, terminarán sufriendo una percepción del IVA que no debería corresponder. Pero que el régimen aplicará igual, porque las plataformas no pueden analizar cada operación, ni el fisco validar si corresponde o no la retención.
Por ello se establecen parámetros generales de aplicación y esto deriva en perjuicio de personas que no deberían sufrir la percepción tendrán que asumir.
MVB JL